SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2023-S1

Fecha: 23-May-2023

PRESENTEN CONTRADICTORIO AL SEGUNDO AGRAVIO SUFRIDO DEL CUAL EL AUTO DE VISTA NO CUMPLIÓ EN FUNDAMENTAR CADA UNO DE LOS AGRAVIOS RECLAMADOS Y NO EMITE UNA FUNDAMENTACION.

            Dentro del auto de vista en relación a este Segundo agravio relacionado a la errónea valoración de la prueba, conforme al art. 370.6 relacionado con el art. 173 del CPP, se tiene presente que el tribunal de alzada no considero todos los presupuestos del art. 173 del CPP., ya que esta es una regla obligatoria donde el tribunal de sentencia 2 estaba obligado a cumplirlo y al no hacerlo entra pues en el abismo de lo contradictorio del cual no es aceptable y donde el tribunal de alza debería de realizar una valoración integral a cada uno de los fundamentos reclamados como agravios y que versan sobre el art. 173 del CPP., del cual no se debe de entender como lógico, más al contrario se debe de aplicar el entendimiento a cada uno de los presupuestos del art. 173 del CPP., lo que significa que no es aceptable la fundamentación que realiza el tribunal de alzada al referir que no hicimos conocer cuál de las reglas de la sana critica abría infringido el tribunal de sentencia 2, del cual si bien no están expresados como quiere el tribunal de alzada, quien se olvidó que el agravio sufrido versa sobre la errada aplicación y errada valoración de la prueba más cuando el tribunal de sentencia 2 no cumplió con lo establecido por el art. 173 del CPP., es más dentro del auto de vista no encontramos una fundamentación y norma jurídica o jurisprudencia que nos obligue a entender que el tribunal de alzada ha actuado correctamente es más al no pronunciarse sobre cada uno de los agravios reclamos este tribunal entra a los defectos absolutos tal como refiere el autos supremos relacionados al precedente contradictorio y la solución que aplica.

            (…)

            Por otro lado también se tiene presente dentro del auto de vista en cuestión la misma careese de una fundamentación, precisa que nos haga entender por qué todos los agravios sufridos que no fueron respondidos, están enmarcados dentro de la ley del cual es el tribunal de sentencia 2, quien al emitir la sentencia abria obrado bien, y que nuestros agravios no demostrarían la infracción a la ley art. 173 del CPP., es decir que al reclamar que no existe una fundamentación en relación a cada prueba no están relacionados con los otros medios de prueba las mismas no serían agravios valederos tal como invocamos al art. 173. Del CPP., del cual en el auto de vista no se tiene una fundamentación es así que esta falta de fundamentación constituye un presenten contradictorio tal cual refiere el auto supremo.