SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2023-S1

Fecha: 23-May-2023

V. EL AUTO DE VISTA VIOLA EL AGRAVIO RECLAMADO A LOS DEFECTOS DE LA SENTENCIA

            Dentro del auto de vista no consta una fundamentación en relación al agravio sufrido

            1.- que de la revisión minuciosa de la sentencia 36/2019 no consta la fecha en la que esta fue realizada, solo se establece la fecha de la lectura de la parte resolutiva, siendo este un reclamo que no fue atendido por el tribunal de alzada de las cuales se pude ver que carece de fundamentación y carece de atención.

            Es importante la fecha de la realización de la elaboración y que se dictó la sentencia, a efectos de cumplir lo establecido por el art. 360-1) del adjetivo penal, y al no hacerlo afecta los requisitos de forma y de fondo y no puede argüirse que no afecta el desarrollo del juicio y no es subsanable por el tribunal de sentencia 1 de la capital, a efectos de querer aplicar el art. 168 del adjetivo penal; al no ser posible su corrección Entonces estamos ante otra causal de nulidad Ante este agravio reclamado el tribunal de alzada no emite una fundamentación en derecho es mas no considero que la fecha de inicio de juicio que debería de estar en la sentencia es importante para determinar que este juicio se desarrolló dentro de los parámetros y principios de continuidad, inmediación y otros de los que han sido vulnerados y del cual el tribunal de alzada ni se tomó la molestia en responder a este agravio haciéndome entender que para el tribunal de alzada este agravio no existió y que no es importante dicha fecha en cuestión del cual tampoco se tiene una fundamentación relacionado a la norma aplicable o autos supremos que son líneas que superaron y fortalecen la imprecisa fundamentación del tribunal de alzada.