SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024
Fecha: 20-Nov-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024
Sucre, 20 de noviembre de 2024
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 49721-2022-100-AIC
Departamento: Chuquisaca
En la acción de inconstitucionalidad concreta presentada de oficio por Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando y Esteban Miranda Terán, Magistrados y ex Magistrado, respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 18.I de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público -Ley 044 de 8 de octubre de 2010-; “3” de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003; y, 38.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; así como la inaplicabilidad del art. 184.4 de la Constitución Política del Estado (CPE), por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14.I, II, III y IV, 115.II, 117.I, 180.II y 410 de la Norma Suprema; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. El Tribunal Supremo de Justicia, se constituirá como tribunal colegiado en pleno y en única instancia juzgará a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, sin recurso ulterior”.
- I. Cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante el Fiscal General de la República. | III. Si por cualquier causa justificada, uno o varios Ministros de la Corte Suprema de Justicia no pudiesen atender el enjuiciamiento, se
- II. Si los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la República retardaren la administración de justicia, sea cual fuere la causa, serán sancionados de acuerdo al Artículo 177° del Código Penal.
- IV. En ningún caso podrá recusarse a más de la mitad de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Las acefalias serán suplidas por Los Conjueces siguiendo las normas de la Ley de Organización Judicial”. | II. Los derechos que proclama esta C
- I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. | II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma
- I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.
- II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”. | II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionali
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expuesto, se puede afirmar que es precisamente el principio de buena fe, el que reviste a las Sentencias de la Corte IDH el efecto útil o de protección efectiva, siendo por tanto plenamente justificable la ubicación de estas Sentencias dentro