SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024

Fecha: 20-Nov-2024

II.   Si los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la República retardaren la administración de justicia, sea cual fuere la causa, serán sancionados de acuerdo al Artículo 177° del Código Penal.

        Si el impedimento aducido fuere rechazado por la Corte Suprema, no procederá la excusa de quien la invoca. En caso de renuncia o resistencia a cumplir con esta obligación, el infractor será enjuiciado por el delito tipificado en el Artículo 177° del Código Penal.