SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024

Fecha: 20-Nov-2024

I.     Cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante el Fiscal General de la República. | III. Si por cualquier causa justificada, uno o varios Ministros de la Corte Suprema de Justicia no pudiesen atender el enjuiciamiento, se

El Fiscal General de la República, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 15 días hábiles deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable.

        En caso de existir materia justiciable el Fiscal General de la República requerirá, ante la Corte Suprema de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que, previa consulta a su Sala Penal, será remitido al Congreso Nacional pidiendo su autorización expresa de conformidad a la atribución 5a del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado.

El Congreso, con el voto afirmativo de dos tercios, del total de sus miembros, concederá la autorización de juzgamiento y remitirá todos los antecedentes a la Sala Plena de La Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia derivará a su Sala Penal, la que tramitará el sumario y deberá pronunciarse por la acusación o por el sobreseimiento. Si se pronuncia por la acusación, el juicio se sustanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior. La sentencia condenatoria será pronunciada por dos tercios del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Sea cual fuere el resultado del juicio de responsabilidades no se podrá iniciar ningún otro proceso por los mismos delitos ni por los mismos hechos.