Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2024
Fecha: 20-Nov-2024
I. El Tribunal Supremo de Justicia, se constituirá como tribunal colegiado en pleno y en única instancia juzgará a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, sin recurso ulterior”.
Art. 3 de la Ley 2445
“Artículo 3°. (Del Proceso)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. El Tribunal Supremo de Justicia, se constituirá como tribunal colegiado en pleno y en única instancia juzgará a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, sin recurso ulterior”.
- I. Cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante el Fiscal General de la República. | III. Si por cualquier causa justificada, uno o varios Ministros de la Corte Suprema de Justicia no pudiesen atender el enjuiciamiento, se
- II. Si los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la República retardaren la administración de justicia, sea cual fuere la causa, serán sancionados de acuerdo al Artículo 177° del Código Penal.
- IV. En ningún caso podrá recusarse a más de la mitad de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Las acefalias serán suplidas por Los Conjueces siguiendo las normas de la Ley de Organización Judicial”. | II. Los derechos que proclama esta C
- I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. | II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma
- I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.
- II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”. | II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionali
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expuesto, se puede afirmar que es precisamente el principio de buena fe, el que reviste a las Sentencias de la Corte IDH el efecto útil o de protección efectiva, siendo por tanto plenamente justificable la ubicación de estas Sentencias dentro