SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2024-S4

Fecha: 13-May-2024

I. El plazo fatal y perentorio para apelar es de cinco días hábiles, computables a partir de la notificación con la resolución definitiva o con la resolución de complementación o enmienda, considerando además la ampliación de plazo por la distancia;

Consiguientemente, conforme la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, los actos procesales que se consideren vulneratorios de derechos no pueden ser impugnados al margen de la impugnación de la Resolución Final, sino de manera conjunta, teniendo en cuenta que por la sumariedad del proceso disciplinario, existe una lógica de concentración de los agravios in procedendo e in judicando; es decir, los reclamos de errores de procedimiento y de juzgamiento, deben ser reclamados a momento de interponer el recurso de apelación en el marco de lo previsto por los arts. 14 110 y ss del mencionado Reglamento’.

Adicionalmente a la normativa analizada en el fallo constitucional antes glosado, la LOJ en su art. 204.I, referido a la activación de la segunda instancia en los procesos disciplinarios, determina lo siguiente: