SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2024-S4

Fecha: 13-May-2024

I.  Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a

Por su parte, el art. 14.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018, en similar contenido estableció:

‘El plazo fatal y perentorio para apelar es de cinco días hábiles, computables a partir de la notificación con la resolución definitiva o con la resolución de complementación o enmienda…’.

En ese mismo razonamiento, el art. 110.I del citado Reglamento, determinó:

‘El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia’.

A partir de las normas glosadas, se evidencia el sentido y alcance que debe otorgarse al plazo establecido para el recurso de apelación que ahora se analiza; pues no obstante, de que en las mismas se refiera la frase “computables a partir de la notificación”, al especificar que estos días deben ser días hábiles, rompe por completo el criterio de aplicación (restrictivo) para este mecanismo de defensa acerca de la aplicación del cómputo natural o de momento a momento, pues como anteriormente fue referido esta clase de cómputo se efectúa de instante a instante considerando el transcurso natural del tiempo, sin tener en cuenta la calidad de hábil o inhábil de las horas o días.

En ese marco de consideración y en una interpretación sistemática de las normas que regulan este mecanismo de defensa, y a fin de dotar a la interpretación un sentido más amplio y de acuerdo a los principios de pro actione, pro hómine y de protección efectiva de los derechos fundamentales antes mencionados, debe señalarse que el plazo de cinco días establecidos en la norma debe adoptar la regla general establecida para el cómputo del plazo previsto en días, el cual se efectúa desde el día siguiente a la notificación y computando claro esta solo días hábiles.

Así, como se mencionó anteriormente, se tiene establecido a partir de los arts. 21.II de la LPA; 90.I del CPC, e incluso 1488 del Código Civil (CC), que el cómputo por días, se realiza a partir del día siguiente de su notificación, lo que se halla en coherencia con lo dispuesto en el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018 que en su art. 13 determina:

Artículo 13.- (COMPUTO DE PLAZOS)

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