SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2024-S4
Fecha: 13-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Disciplinaria 02/2022 de 12 de enero, la Jueza Disciplinaria Segunda de la oficina departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, en suplencia legal, de su similar Primera; declaró probada la denuncia interpuesta contra Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda –hoy accionante–, en su condición de Jueza en suplencia legal del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del citado departamento, por la comisión de la falta disciplinaria grave; y, con la imposición sancionatoria, de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones, y sin goce de haberes; y, conforme al Formulario de Citaciones y Notificaciones, la impetrante de tutela, fue notificada con la citada Resolución, el 4 de febrero de 2022, a las 10:00 (fs. 4 a 9; y, 18).
II.2. Por memorial presentado el 11 de febrero de 2022, a las 11:15;18, ante el Juzgado Disciplinario Primero de la oficina departamental de Pando del Consejo de la Magistratura; la solicitante de tutela, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 02/2022 (fs. 20 a 23 vta).
II.3. A través del Informe de Oficio de 11 de febrero de 2022, la Secretaria del Juzgado Disciplinario Primero de la oficina departamental de Pando del Consejo de la Magistratura; informó que, conforme a la revisión de obrados y formulario de notificaciones a fs. 85, la accionante al haber sido notificada con la Resolución Disciplinaria 02/2022, el 4 de igual mes y año, a las 10:00, la misma tenía hasta el 11 del citado mes, año y hora, para presentar su recurso apelación (fs. 24).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio de 11 de febrero de 2022, la Jueza Disciplinaria Segunda de la oficina departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, en suplencia legal, de su similar Primera; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la impetrante de tutela contra la Resolución Disciplinaria 02/2022, por presentación extemporánea; y, en consecuencia, declaró ejecutoriada la aludida Resolución (fs. 26 a 27).
II.5. Por escrito presentado el 14 de febrero de 2022, ante el Juzgado Disciplinario Primero de la oficina departamental de Pando del Consejo de la Magistratura; la accionante presentó recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio de 11 del indicado mes y año (fs. 31 a 32).
II.6. A través de la Resolución COM 07/2022 de 25 de febrero, los Consejeros del Consejo de la Magistratura –ahora demandados–, ante el referido recurso de compulsa, confirmaron totalmente el Auto Interlocutorio de 11 del indicado mes y año, misma que rechazó por extemporáneo, el recurso de apelación formulada por la impetrante de tutela contra la Resolución Disciplinaria 02/2022 (fs. 38 a 41).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la fecha de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme a la previs
- I. Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Reglamento previstos para la tramitación del procedimiento establecido por el presente Reglamento. | II. La apelación de la resolución disciplinaria se interpondrá se
- I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del artícu
- I. El plazo fatal y perentorio para apelar es de cinco días hábiles, computables a partir de la notificación con la resolución definitiva o con la resolución de complementación o enmienda, considerando además la ampliación de plazo por la distancia;
- ‘DE LA SEGUNDA INSTANCIA
- I. Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a p
- I. Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a
- II. Los plazos determinados por días, comenzarán a correr el día siguiente hábil de practicada la notificación y vencerán a las 24 horas del último día hábil señalado” (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO