SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2024-S1

Fecha: 19-Jul-2024

“DE FONDO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SUS ELEMENTOS DE FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA, A LA DEFENSA Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

AL RESPECTO; que en el memorial de apelación del Sr. Tte. Osward Brahian Quinteros Castillo, realiza su reclamo indicando en varios puntos que no se habrían cumplido de acuerdo a la Ley No. 101, a). - El tribunal de primera instancia no Fundamenta bajo que entendimiento jurídico llega a la conclusión que mi persona Saco (retiro) el Vehículo de dependencias del Comando Departamental de Policía de Pando, de lo vertido en el presente con referencia a lo vertido por el apelante podemos decir que con meridiana claridad que en lo concerniente al Art. 14 Núm. 7) que a la letra dice "Retención y uso injustificado de vehículos, valores u objetos hallados, recuperados, secuestrados, incautados o confiscados" si interpretamos bien este numeral se pude apreciar que dentro del parágrafo se habla "USO injustificado de vehículos, valores u objetos hallados, recuperados, secuestrados, incautados o confiscados" como se puede ver está claro que el Oficial de carrera con más de cinco años de servicio y Director Departamental de DIPROVE Pando no conozca los procedimientos básicos cuando se incauta vehículos sea por diferentes motivos, estos bienes incautados pasa conocimiento de la Autoridad competente, para que el mismo actué de acuerdo a derecho de acuerdo a la Ley, como se pude apreciar el Tte. Quinteros obvio todos estos aspectos, USO arbitrariamente el vehículo incautado. b). - De la motivación, de la lectura de la resolución hoy apelada sus autoridades podrán advertir que el tribunal de primera instancia no realiza una correcta explicación y argumentación de la razón de su decisión sancionatoria, con relación a este punto el apelante realiza varias observaciones de las cuales ninguna tiene un asidero legal porque todos estos fueron resueltos en el trascurso del juicio oral por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, de lo que menciona que el Tribunal no realiza una correcta explicación y argumentación de la decisión sancionatoria, que en la Resolución de primera instancia en su considerando III Relación de hechos probados y fundamentación legal que da lugar a la resolución se pude advertir que el Tribunal A quo en audiencia valoro todas las probas presentadas por el Fiscal Policial las cuales fueron judicializadas aplicando la sana critica enmarcándose en los preceptos de los Artículos 85, 86 y 87 del Ley No. 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. c).- De la motivación de la valoración de la prueba del informe en conclusiones de (fojas 181-186), de fecha 09 de abril del 2019, el tribunal no explica bajo que argumento llegan a la conclusión que con esta prueba llegan a establecer de que mi persona llevo el vehículo BMW. Al taller de mecánica Wilson, de lo vertido por el apelante podemos decir que, de lo manifestado por el procesado en este punto claramente se puede advertir que el impetrante quiere hacer entrar en error a este Ente Disciplinario Superior indicando que las declaraciones del mecánico Wilson Apaza Carpio que cursa en fojas 172-175 de obrados, en el que manifiesta que en fecha 15 de enero dejo el jefe de DIPROVE Tte. Quinteros para su arreglo y recogió el 23 de enero, como se puede apreciar que el Tte. Quinteros infringió la norma en el Art. 14 Num. 7) "Retención y uso injustificado de vehículos, valores u objetos hallados, recuperados, secuestrados, incautados o confiscados" como se puede apreciar el Tte. hizo uso de un vehiculó incautado al llevar a un taller de mecánica para su reparación hecho que esta fuera de norma porque el vehículo estaba en custodia de los Fiscales de Materia y Fiscal Especializada de patrimoniales, con su accionar el Tt. Osward Brahian Quinteros Bustillos infringió la Ley 101. d). - El Tribunal de primera instancia no explica cómo llegan al convencimiento de mi persona habría mantenido comunicación con el comandante de guardia del Comando departamental de policía pando, vía Celular, a lo referido por procesado podemos decir que de acuerdo a revisión y verificación del cuaderno procesa se puede extrae que en fojas 269 y Vit. Se encuentra la declaración de Sbtte. Ariel Roberto Aguilar Oyola Jefe de seguridad en el Comando Departamental de Policía de pando, quien se comunicó vía Celular con el Tte. Osward Brahian Quinteros Bustillo, quien manifiesta que el vehículo se encontraba ande el mecánico, como podemos ver el mismo se incrimina indicado que el vehículo se encuentra ante el mecánico y el mecánico manifiesta quien llevo el vehículo fue el Tte. Quinteros con su actuar el funcionario cometió la falta disciplinaria atribuida. e). - el procesado indica que, De la incongruencia, de los medios probatorios aportados en el desarrollo de juicio oral el fiscal policial aporta prueba documental que se encuentra judicializado he introducido a juicio, de lo aseverado por el procesado se pude evidencia que, si cometió la falta disciplinaria, porque en su informe de fecha 29 de enero de 2019, indica que a horas 10:30 se sacó el vehículo tipo automóvil marca BMW con sigla NAA-7131, como Director Departamental de DIPROVE Pando, solo dice saco como jefe a quien dio la orden de llevar al mecánico el vehículo incautado pero el mecánico en su declaración indica que el Tte. quinteros le dejo el Vehículo en su taller, al tratarse de un vehículo incautado y que el mismo tenia reporte de robo el mismo no debería ser manejado por ningún motivo por que quien tenía la tuición era el Fiscal de materia asignado al caso. f). - Dice que en el considerando III, contradice la teoría y sustento subjetivo del Tribunal de primera instancia toda vez de la relación de hechos probados hacen referencia en 4 que se demostró que mi persona llevo el vehículo al Taller mecánico WILSON, podemos decir que el funcionario policial tenía conocimiento que el vehículo tenia denuncia de robo y era de conocimiento del Fiscal de Materia y quien emite Requerimiento Fiscal emitido por el Abogado Gunar Zeballos Buezo, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada Patrimonial de la Ciudad de Cobija, en el que Caminan al Director Departamental de Prevención Investigación de Robo de Vehículos Pando - DIPROVE y al Investigador del Caso Policía William Álvarez Huanca "...Referente al solicitud de informe pormenorizado ubicación actual del vehículo clase automóvil marca BMW de color negro con placa de circulación NAA - 7131..." como se puede apreciar sin orden del Fiscal de Materia el Jefe de DIPROVE contra viniendo a la Ley hace uso del vehículo incautado, con este su actuar infringió lo establecido en el Art. 14 Núm. 7) de la Ley No. 101.

                        (…)