SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2024-S1

Fecha: 19-Jul-2024

II. CONCLUSIONES | SOBRE LA FALTA DE RESOLUCION FUNDAMENTADA DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION.-

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Formulario de Apertura de Caso PD 012/2019 de 6 de marzo, a través del cual el instigador y el Fiscal Policial inicia investigación contra Osward Brahian Quinteros Castillo -ahora accionante- por la supuesta falta disciplinaria  prevista en el art. 14.7 de la Ley 101 que se habría suscitado el 17 de enero de 2019 (fs. 3).

II.2.  Por Resolución Fiscal Policial 001/2019 de 15 de abril, el Fiscal Policial asignado, rechazó la denuncia interpuesta contra el peticionante de tutela (fs. 189 a 191 vta.); por lo que, el servidor público policial Jaime Edwin Zurita Trujillo el 18 de igual mes y año, impugnó la referida Resolución de rechazo (fs. 195 a 197); al efecto el Fiscal Departamental Policial de Pando, por Resolución Administrativa Definitiva 007/2019 de 17 de mayo, revocó la Resolución de Rechazo y dispuso la ampliación de investigación (fs. 230 a 231 vta.).

II.3.  A través de Requerimiento de Acusación de 18 de junio de 2019, Los Fiscales Policiales asignados al caso solicitaron al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando señalar día y hora de audiencia oral y se dé cumplimiento al           art. 93 de la Ley 101 (fs. 306 a 309); por lo que, el mencionado Tribunal Disciplinario el 11 de julio de igual año emitió Auto de Inicio de Procesamiento contra el impetrante de tutela (fs. 324 y vta.).

II.4.  Se tiene copia de Acta de Audiencia de Juicio Oral de 6 de mayo de 2021 donde la intervención de las partes fue la siguiente:  

“DEFENSA DR. SAIRE: “La palabra señor presidente habiendo escuchado la decisión que sus autoridades acaban de dictar lo que se acataban este incidente era un incidente de nulidad en este caso por defectos absolutos en la cual estaba supeditada a plantear el segundo incidente que vamos a plantear en este momento siendo que no se ha planteado ninguna excepción sin no se ha aclarado.

(…)

PRESIDENTE.- Sin vulnerar ningún derecho tiene la palabra el abogado de la defensa.

DEFENSA DR.VARGAS.- Lo establecido en la 101 que claramente indica en esta oportunidad podemos plantear la excepción de prescripción de la acción el presente caso vamos a fundamentar y vamos a presentar prueba correspondiente para la victima que previamente voy a pedir a sus autoridades también nos permitan formular esta excepción que vamos a hacer mención y como está de acuerdo a los antecedentes del proceso y el horario de apertura de Caso este formulario de apertura del caso refiere claramente hecho describe como el 17 de enero de 2019 eso es justamente el hecho hoy se está procesando pero debemos haber mención justamente al artículo 52 refiere que por la naturaleza de los procesos disciplinarios y únicamente podrán plantearse las excepciones de prescripción o la cosa juzgada debidamente justificada serán presentadas en el primer momento de la agencia Y resultas de forma inmediata cualquier otro incidente será rechazado sin mayor trámite el 53 no refiere la facultad para ejercer la acción disciplinaria prescribe a los 2 años de cometido la falta grave estamos en el presente caso el término de prescripción se interrumpe con el inicio de investigación o cuando el procesado se ha declarado rebelde y esto es un acto que justamente nosotros vamos a fundamentar…

(…)

FISCAL POLICIAL.- Gracias señor presidente de acuerdo al artículo 53 como indicaba el señor abogado la prescripción se interrumpe con al inicio de investigación o cuando el procesado se ha declarado en ese sentido la fiscalía policial inicia Un inicio de investigación de fecha 11 de febrero de 2019 computando el acto de notificación al procesado teniente Osward Brian quinteros Castillo se le realiza al 6 de marzo de 2019 en esta primera instancia el fiscal policial rechaza el caso de fecha 15 de abril de 2019 lo cual el comando departamental procede a rectificar la resolución de rechazo…

(…)

PRESIDENTE.- Gracias una vez reinstalada la presenta audiencia. Este Tribunal se presenta con relación a la excepción presentada por la defensa con relación a la excepción presentada por la defensa de este tribunal resuelve de manera unánime rechazar la prescripción considerando que los términos para la misma no guardaban relación con lo establecido por el artículo 53 de la ley 101 y la fundamentación estará establecida en la Resolución final del presente proceso continuando con el presente proceso tiene la palabra el abogado de la defensa…” (sic [fs. 365 a 381]).

II.5.  Mediante Resolución Administrativa 002/2021 de 17 de mayo, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, resolvió la baja definitiva sin derecho a reincorporación del ahora accionante por la transgresión del art. 14.7 de la Ley 101 (fs. 428 a 450).  

II.6.  El ahora peticionante de tutela, por escrito presentado el 2 de julio de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa 002/2021, bajo los siguientes argumentos: i) Sobre el incidente del Juez natural, la Resolución apelada no resolvió de manera fundamentada dicho defecto absoluto siendo que se debió garantizar que ninguna autoridad puede determinar la composición de un Tribunal para que juzgue un caso concreto después de ocurridos los hechos preservando su la imparcialidad e independencia de quienes administran justicia, siendo que en el expediente no existe una resolución o acto similar que justifique ese cambio de Tribunal que estaba compuesto por otras personas; ii) Respecto a la excepción de prescripción, al igual que el incidente de nulidad no fue resuelta, limitando la oportunidad y el derecho a la defensa en poder impugnar dicha determinación que solo fue resuelta en audiencia de juicio oral en la cual se dispuso que: “…la fundamentación estará establecida en le resolución final del presente proceso…” (sic); empero “a la fecha” no conoce los fundamentitos; por los que, el Tribunal a quo rechazó su excepción que debió estar plasmada en la Resolución apelada; y, iii) Sobre la falta de fundamentación, motivación respecto de la falta prevista en el art. 14.7 de la Ley 101, corresponde señalar que la resolución apelada no realiza una correcta explicación de la razón de su decisión sancionatoria ni una correcta valoración de la prueba documental y testifical que resulta vulneratorio del derecho al debido proceso, además del principio de legalidad y tipicidad (fs. 457 a 462 vta.).

II.7.  Por Resolución Administrativa 111/2022 de 5 de agosto, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, luego de señalar la relación de actuaciones en primera instancia, describir el recurso de apelación, resolvió declarar IMPROBADO, el recurso de apelación planteado por el impetrante de tutela y CONFIRMAR en todo la Resolución de primera instancia 002/2021, bajo los siguientes argumentos: