SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2024-S1

Fecha: 19-Jul-2024

“PRIMERO: | DE FONDO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SUS ELEMENTOS DE FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA, A LA DEFENSA Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

La excepción de prescripción fue planteada en juicio oral conforme el Art. 53 de la Ley N° 101 en la cual se hizo mención a la prueba de copia legalizada en la cual se determinó que se tenía por presentada la misma no fue valorada, mucho menos resuelta en marco de un Debido Proceso que involucra una resolución fundamentada, motivada y congruente.

AL RESPECTO; que, en fecha 06 de febrero de 2019 el Director de la DIDIPI, remite a esta instancia policial el oficio número 09/2019, emitida por la Fiscalía Departamental de Pando - Ministerio Público Dr. Juan Carlos Cuellar Zurita, con referencia a los policías que manipularon un vehículo secuestrado, sin autorización y en virtud al informe presentado en fecha 29 de enero del Sr. Policía William Álvarez Huanca, investigador de DIPROVE quién da a de conocer el uso injustificado del vehículo secuestrado marca BMW tipo automóvil, color negro, con placa de control NAA 7131, que se encontraba en el interior del Comando Departamental de Policía de Pando, ya que en dependencias de DIPROVE, no existía un espacio dónde se pueda guardar el vehículo, pero no se encontraba en el Comando Departamental, realizando las indagaciones correspondientes, pudo percatarse que el vehículo se encontraba por inmediaciones del domicilio particular del Tte. Brahian Quinteros Castillo, en ese entonces Director Departamental de DIPROVE, en base a la revisión del informe del Policía William Álvarez Huanca, investigador asignado al caso, se emite el requerimiento de Inicio de Investigación, de los documentos legalmente obtenidos de las unidades policiales y las declaración de los Testigos, se estableció con certeza que el hecho denunciado ha sucedido debido a que el señor Tte. Brahian Quinteros Castillo, en fecha 17 de enero de 2019 a horas 10:30 aproximadamente, retiró el vehículo secuestrado del Comando Departamental de Policía de Pando, sin autorización y conocimiento del Ministerio Público, ni mucho menos del investigador asignado al caso, a objeto de realizar el mantenimiento en un taller de nombre "Wilson", teniendo en su poder hasta fecha 28 de enero, fecha que entregó el vehículo al investigador asignado, al caso Policía Álvarez Huanca, en inmediaciones de su domicilio particular, posterior siendo llevado nuevamente por el investigador asignado al caso a dependencia del Comando Departamental de Policía de Pando, estableciéndose el uso injustificado del vehículo secuestrado.

Del memorial de apelación presentado por el Sr. Tte. Osward Brahian Quinteros Castillo, increpa al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, por no haber resulto la excepción de prescripción presentado por su abogado de defensa no indicando el motivo y la cual sería su fundamento porque demanda la prescripción, de la verificación y el análisis del cuaderno procesal Caso No. 012/2019 se puede evidenciar que en el acta de la Audiencia del juicio oral público de fecha 06 de mayo de 2021, el presidente declara un cuarto intermedio para resolver lo planteado por la defensa del procesado, en la reinstalación de juicio oral el Presidente del Tribunal A quo indica que de acuerdo al Artículo 52. (EXCEPCIONES). Por la naturaleza de los procesos disciplinarios, únicamente podrán plantearse las excepciones de prescripción de la acción o la cosa juzgada, debidamente justificadas. Serán presentadas en el primer momento de la Audiencia y resueltas en forma inmediata. Cualquier otro incidente o excepción será rechazado sin mayor trámite. De la Ley No. 101, Empero la defensa del procesado no plantea ninguna de las excepciones sin embargo habiendo denunciado la vulneración de principio del juez Natural en marcándose en derecho el Tribunal no da lugar a lo planteado por la defensa del procesado, como se puede apreciar el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando dio cumplimiento al Art. 52 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.