SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2024-S1
Fecha: 17-Sep-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2024-S1
Sucre, 17 de septiembre de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 51863-2022-104-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 240/2022 de 14 de octubre, cursante de fs. 119 a 122, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristobal Torrico Camacho, Elizabeth Yolanda Pozo Humérez y Daniel Alejandro Aguilar Lara en representación de Armin Ludwing Dorgathen Tapia, Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos (YPFB) contra José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán, Magistrados de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “EN LA FORMA | a) INCUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR VIOLACION Y DESCONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN A YPFB
- EN EL FONDO
- c) PETITORIO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad la
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad in
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad” (el resaltado es ilustrativo).
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- “…EN EL FONDO
- POR TANTO