SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2024-S1
Fecha: 17-Sep-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 533/2021 de 11 de octubre, manteniendo subsistente el Auto de Vista 115/2020 y declararlo Infundado, ingresaron en las siguientes irregularidades: a) Eludieron analizar, valorar y resolver el agravio expresado por YPFB referente al “…cumplimiento del principio de legalidad por violación y desconocimiento de las disposiciones legales de YPFB” (sic); b) Introdujeron de forma ilegal una nueva interpretación del Decreto Ley 16187 respecto a la diferencia que existe con relación al pago de finiquito en contratos a plazo fijo y contratos indefinidos, sin motivación y fundamentación que justifique legalmente, porqué dicha interpretación innovadora de la norma se hace viable respecto a Marcelo Mamani Canaviri; y, c) Sin motivo alguno, introdujeron ilegalmente el concepto de “renuncia resultante de presión y hostigamiento por parte del empleador” (sic), cuando el mismo, nunca fue objeto del proceso y que ninguna de las partes invocó como agravio.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral 2) De la interpretación de la legalidad ordinaria; 3) El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; 4) El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso; y, 5) Análisis del caso concreto.
III.1. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral
El derecho del trabajador a la estabilidad o continuidad laboral, consistente básicamente en la garantía constitucional de conservar materialmente su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen un despido; derechos que se encuentran reconocidos por nuestra normativa nacional; así:
La Constitución Política del Estado en sus arts. 46.I.2, 48.II, 49.III, y 50, refieren:
“Artículo 46.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “EN LA FORMA | a) INCUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR VIOLACION Y DESCONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN A YPFB
- EN EL FONDO
- c) PETITORIO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad la
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad in
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad” (el resaltado es ilustrativo).
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- “…EN EL FONDO
- POR TANTO