SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2024-S1

Fecha: 17-Sep-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La entidad accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 533/2021 de 11 de octubre, manteniendo subsistente el Auto de Vista 115/2020 y declararlo Infundado, ingresaron en las siguientes irregularidades: a) Eludieron analizar, valorar y resolver el agravio expresado por YPFB referente al “…cumplimiento del principio de legalidad por violación y desconocimiento de las disposiciones legales de YPFB” (sic); b) Introdujeron de forma ilegal una nueva interpretación del Decreto Ley 16187 respecto a la diferencia que existe con relación al pago de finiquito en contratos a plazo fijo y contratos indefinidos, sin motivación y fundamentación que justifique legalmente, porqué dicha interpretación innovadora de la norma se hace viable respecto a Marcelo Mamani Canaviri; y, c) Sin motivo alguno, introdujeron ilegalmente el concepto de “renuncia resultante de presión y hostigamiento por parte del empleador” (sic), cuando el mismo, nunca fue objeto del proceso y que ninguna de las partes invocó como agravio.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral 2) De la interpretación de la legalidad ordinaria; 3) El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; 4) El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso; y, 5) Análisis del caso concreto.

III.1. Marco normativo y reglamentario para la protección del derecho a la estabilidad laboral

El derecho del trabajador a la estabilidad o continuidad laboral, consistente básicamente en la garantía constitucional de conservar materialmente su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen un despido; derechos que se encuentran reconocidos por nuestra normativa nacional; así:

La Constitución Política del Estado en sus arts. 46.I.2, 48.II, 49.III, y 50, refieren:

Artículo 46.