SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2024-S1
Fecha: 17-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 27/2019 de 28 de marzo, dentro el proceso social seguido por Marcelo Mamani Canaviri y Jorge Ricaldi Pérez contra YPFB por Reincorporación, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz, fallo declarando:
“1) PROBADA LA DEMANDA RESPECTO A Jorge Ricaldi Pérez disponiéndose su reincorporación a su fuente de trabajo que ocupaba en la entidad demandada (YPFB) con el consiguiente pago de los salarios devengados y demás derechos que por ley le favorecen hasta el momento de su reincorporación a ser determinada en ejecución de fallos; 2) IMPROBADA la demanda respecto a Marcelo Mamani Canaviri, de quien se salva los derechos que le puedan favorecer en otra acción legal; y, 3) DESESTIMA LA EXCEPCION PETENTORIA DE PAGO…” (sic [fs. 14 a 26]).
II.2. Consta Resolucion A.V. 115/2020 de 18 de diciembre, que resolvió el recurso de apelación en contra de la Sentencia 27/2019 de 28 de marzo, emitida por los Vocales de la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró:
“…la ADMISIBILIDAD de las apelaciones presentadas por: 1) Lidia Nina Nina, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; 2) Jaime Carlo Torrico Trujillo en representación de Marcelo Mamani Canaviri y Jorge Ricaldi Pérez, en lo atinente al recurso de YPFB y al recurso de Jorge Ricaldi Pérez, se declara: IMPROCEDENTES los fundamentos expuestos en ambas apelaciones; respecto al recurso de Marcelo Mamani Canaviri, se declara la PROCEDENCIA del recurso, por lo que respecto al citado apelante se REVOCA la Sentencia 27/2019; y en el fondo, se declara PROBADA LA DEMANDA de fs. 33 a 36 aclarada y subsanada a fs. 60 y 62 de obrados respecto a MARCELO MAMANI CANAVIRI, disponiéndose su REINCORPORACION al mismo puesto que ocupaba en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago a ser determinado en ejecución de fallos, CONFIRMANDO en los demás, la citada sentencia 27/2019 de 28 de marzo, pronunciada por la Jueza de partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto de la paz, sea con las formalidades de ley” (sic [27 a 37]).
II.3. Por memorial de 24 de febrero de 2021, la apoderada legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, interpuso RECURSO DE CASACION en contra del Auto de Vista 115/2020 de 18 de diciembre, señalando:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “EN LA FORMA | a) INCUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR VIOLACION Y DESCONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN A YPFB
- EN EL FONDO
- c) PETITORIO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho:
- II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad la
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
- III. El Estado protegerá la estabilidad laboral, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad in
- I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
- II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad” (el resaltado es ilustrativo).
- I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- “…EN EL FONDO
- POR TANTO