AUTO CONSTITUCIONAL No. 226/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 226/99 - R

Fecha: 13-Oct-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Alfonso Peña Rueda, manifiesta estar ilegal e injustamente preso dentro del proceso penal seguido en contra de Dante Escobar y otros, radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de La Paz, Juez que le  negó el beneficio de libertad provisional; que habiendo apelado de esa negativa, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, luego de casi un año de demora, concedió el beneficio de libertad provisional y después de cuatro meses se señaló audiencia para la calificación de fianza.

Que, en la audiencia se calificó la fianza en la suma de Bs. 3.000.000 (tres millones de bolivianos) por concepto de daño civil y Bs. 200.000 (doscientos mil bolivianos) por costas al Estado, que por su elevado monto, -señala el recurrente- se hace inviable el beneficio de libertad provisional concedido, siendo contrario a los principios de justicia, equidad, legalidad y proporcionalidad, y que  ante  esta situación,  al estar  privado  de  su libertad  por más  de 17 meses por la supuesta comisión de los delitos tipificados en los Arts. 345 y 132 del Código Penal (Apropiación Indebida y Asociación Delictuosa), sancionados con reclusión de 3 meses a 3 años y 6 meses a 2 años respectivamente, ha sobrepasado el tiempo mínimo de la pena prevista en abstracto, sin que exista sentencia de primera instancia, por lo que solicitó ante el mismo Tribunal la sustitución de la fianza calificada, por la de fianza juratoria, al tenor de lo dispuesto por el Art. 11 inc. 4) de la misma Ley.

Que, la solicitud de sustitución de fianza fue negada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, argumentando que debe ser el Juez de la causa  quien resuelva esta solicitud, lo que según el recurrente, es desconocer su propia competencia y permite que se mantenga privado de su libertad e ilegalmente preso, razón por la que interpone el presente recurso de Hábeas Corpus.

CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso,  previo señalamiento de día y hora, se efectúa la audiencia correspondiente, oportunidad en la que el recurrente ratifica el tenor de la demanda y la amplía expresando que no tiene otro recurso ordinario ni extraordinario para pedir la modificación del auto de vista que califica el monto de la fianza y resolver sobre la sustitución de fianza.

Que, los Vocales recurridos informan  que ellos no emitieron auto de procesamiento ni mandamiento de detención, simplemente se abocaron a resolver la apelación, concediendo el beneficio de libertad provisional y calificando el monto de la fianza de acuerdo con el grado de responsabilidad, por lo que sus actos están ceñidos a la ley; agregan que el Tribunal de Hábeas Corpus no tiene facultades ni potestad para conocer y modificar el monto de la fianza por ser  un acto estrictamente jurisdiccional.

1.         Que, la Sala Penal Primera de la  Corte Superior de Distrito de La Paz,    en apelación conoció, en efecto devolutivo, el Auto que rechaza el beneficio de libertad provisional pronunciado por el juez de Partido Primero en lo Penal, revoca el mismo, declarando procedente el indicado beneficio  (fs. 13) y califica consiguientemente el monto de la fianza correspondiente (fs. 59 a 73).