AUTO CONSTITUCIONAL No. 226/99 - R
Fecha: 13-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836 REVOCA el auto en revisión de fecha 20 de septiembre de 1999, saliente a fs. 90-91 y declara PROCEDENTE el recurso de Hábeas Corpus, disponiendo que se otorgue la libertad provisional bajo fianza juratoria al recurrente, y sea previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas por el Art. 9 de la Ley 1685.
Se llama severamente la atención al Tribunal del recurso, por incumplimiento a los plazos procesales señalados en los Arts. 18-II de la Constitución Política del Estado y 91-I de la Ley del Tribunal Constitucional, dejando constancia que en caso de no observarse tales formalidades en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.