Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 226/99 - R
Fecha: 13-Oct-1999
improcedente
Que, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz al declarar improcedente el recurso, no ha dado cabal aplicación al contenido y sentido de las disposiciones legales aludidas, que amerita la aplicación de la garantía constitucional prevista por el art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.