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    AUTO CONSTITUCIONAL No. 226/99 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL No. 226/99 - R

    Fecha: 13-Oct-1999

    improcedente

    Que,  la Sala  Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz al declarar improcedente el recurso, no  ha dado cabal aplicación al contenido y sentido de las disposiciones legales aludidas, que amerita la aplicación de la garantía constitucional prevista por el  art. 18  de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • oficio o a petición de
    • hubiere excedido el mínimo
    • un año cuatro meses y veinte días
    • CONSIDERANDO :
    • el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas
    • improcedente
    • POR TANTO:

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