AUTO CONSTITUCIONAL No. 226/99 - R
Fecha: 13-Oct-1999
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO : Que, la ley 1685, denominada Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal, constituye una medida de política-criminal del Estado boliviano en su lucha por eliminar y en su caso reducir la retardación de justicia y su grave consecuencia en el derecho a la libertad, que significaba el mantener privado de este derecho a los imputados y procesados por tiempo indefinido, en una virtual condena anticipada, lo que vulneraba de la manera más grosera el principio del debido proceso de ley consagrado por el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, bien jurídico que conforme al art. 6-II de la ley fundamental del país, junto con la dignidad del ser humano, son bienes jurídicos inviolables; siendo deber primordial del Estado, respetarlos y protegerlos; contra cualquier limitación no prevista en la ley.