AUTO CONSTITUCIONAL No. 226/99 - R
Fecha: 13-Oct-1999
el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas
Que, uno de los fines que la Constitución Política del Estado y la Ley 1836 encomienda a este Tribunal, es la de garantizar la primacía de la Constitución y el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas; otorgando en caso concreto, el amparo requerido o la libertad solicitada, cuando se constate la existencia de detención o procesamiento indebido, por actos ilegales y arbitrarios, sin que formalismos o subterfugios aparentemente legales puedan distorsionar el fin y contenido de las garantías reconocidas a las personas por la Constitución y las leyes, conforme lo ha entendido este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia (así Autos Constitucionales Nos. 117/99-R, 214/99-R y 217/99-R).
Que, el recurso de Hábeas Corpus establecido en los Arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, tiene como finalidad garantizar la libertad de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento indebidos, haciendo que se guarden las formalidades legales y disponiendo la reparación inmediata de cualquier atentado intolerable desde la óptica constitucional.