Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 226/99 - R
Fecha: 13-Oct-1999
oficio o a petición de
se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 8 o por el artículo 11 de la presente ley"; disposición legal que guarda coherencia con lo establecido por la misma norma legal, cuando en su art. 11 determina que el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte dispondrá la libertad provisional con el único requisito de prestar fianza juratoria en los casos que enumera la referida disposición legal, de lo que se infiere con toda claridad que es posible la sustitución de fianza solicitada, siempre que se llenen las exigencias antes anotadas.