Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 226/99 - R
Fecha: 13-Oct-1999
un año cuatro meses y veinte días
7. Que, conforme a la certificación saliente a fs. 9, expedida por las autoridades competentes de la Penitenciaría de San Pedro, el recurrente guarda detención formal desde el 20 de abril de 1998, lo que representa a la fecha de la certificación (10.09.99) un total de un año cuatro meses y veinte días; de lo que se establece que el término previsto por la Ley para ser viable la libertad bajo fianza juratoria, ha sido cumplido superabundantemente.