SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000

Fecha: 05-Oct-2000

I.2

I.2    Que de acuerdo a la organización político - administrativa que establecen la Constitución Política del Estado  y las Leyes vigentes, y tomando en cuenta  que la jurisdicción y la competencia son de orden público y no pueden ser delegadas, no le corresponde al Ministerio de Trabajo y Microempresa invadir atribuciones netas de la judicatura laboral, como ha ocurrido en el presente caso, pues la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario Nº 24855 señalan como función de esa repartición la formulación de políticas destinadas al mejoramiento de las condiciones de trabajo y sus emergencias, pero no le otorgan la potestad de resolver los conflictos entre patronos y obreros.