Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000
Fecha: 05-Oct-2000
I.4
I.4 Que el D.S. Nº 16896 de 25 de julio de 1979 regula el modo y la forma de tramitación de los asuntos relativos a las cuestiones laborales, encomendando su conocimiento a los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social en primera instancia, a la Corte Superior en apelación y a la Corte Suprema como Tribunal de Casación, con lo que se demuestra la usurpación de funciones del Ministerio de Trabajo y Microempresa.