Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000
Fecha: 05-Oct-2000
la autoridad recurrida
Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los artículos 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; que, de lo analizado en el presente Recurso, se establece que la autoridad recurrida ha usurpado funciones al instruir la reincorporación de Modesto Reynaga y Mario Guevara, sin que previamente se haya definido por la vía correspondiente si tienen derecho a esa reincorporación.