Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000
Fecha: 05-Oct-2000
IV.3
IV.3 Que ninguna de las normas que atribuyen competencias al Ministerio de Trabajo y microempresa establece la facultad de resolver los conflictos que se susciten entre empleador y trabajador, pues esta función está encomendada específica y privativamente a la Judicatura del Trabajo creada por Decreto Supremo de 2 de marzo de 1940, dando lugar a la separación de las competencias administrativa y judicial.