SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000

Fecha: 05-Oct-2000

IV.3

IV.3 Que ninguna de las normas que atribuyen competencias al Ministerio de Trabajo y microempresa establece la facultad de resolver los conflictos que se susciten entre empleador y trabajador, pues esta función está encomendada específica y privativamente a la Judicatura del Trabajo creada por Decreto  Supremo de 2 de marzo de 1940, dando lugar a la separación de las competencias administrativa y judicial.