Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000
Fecha: 05-Oct-2000
IV.1
IV.1 Que la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, en su art. 10 establece las atribuciones generales de los Ministros de Estado, cuyo inciso l) les faculta a dictar las normas relativas al ámbito de su competencia. El art. 11 de dicha Ley en cuanto a las atribuciones específicas del Ministro de Trabajo y Microempresa contempla en sus incisos a) y b) la potestad -y obligación a la vez- de velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia, y formular políticas y normas para una adecuada relación obrero-patronal.