SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000

Fecha: 05-Oct-2000

IV.4

IV.4   Que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por  los  órganos judiciales señalados por el art. 6 del D.L. Nº 16896  de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9,  “para decidir  las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y  seguridad ocupacional, (...) y otras señaladas por ley”.