Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000
Fecha: 05-Oct-2000
IV.4
IV.4 Que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del D.L. Nº 16896 de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, “para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de Seguridad Social, Vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, (...) y otras señaladas por ley”.