SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 073/2000
Fecha: 05-Oct-2000
IV.5
IV.5 Que el caso de autos trata de despidos acaecidos en 1955 y 1963, cuando supuestamente Modesto Reynaga y Mario Guevara fungían como dirigentes sindicales, desconociéndose los sucesos que motivaron su retiro de la Corporación Minera de Bolivia; que, en consecuencia, existen hechos por probar antes de que pueda disponerse la reincorporación de los ex - trabajadores a la COMIBOL, y que definitivamente deben ser demostrados en un juicio laboral, pues si bien es cierto que la autoridad recurrida tiene como una de sus funciones asegurar el cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones, no tiene atribución para instruir, mandar u ordenar el cumplimiento de una norma cuando no se ha definido el derecho que ésta otorga, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (así la Sentencia Constitucional Nº 041/2000); pues en este caso la reincorporación de Modesto Reynaga y Mario Guevara debe ser determinada por una autoridad jurisdiccional, cual es el Juez Laboral.