SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 919/2000-R
Fecha: 05-Oct-2000
3.
3. A fs. 771 vta. y 772 corre la Sentencia de 1 de septiembre de 2000, que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que las Leyes son de orden público y carácter obligatorio, y en ningún momento dan facultades a las partes para que opten o no acatar una Ley. El vocal Hernán Cortéz es de voto disidente, pues considera que las disposiciones de la Ley No. 2064 son facultativas.
3) Que en 21 de diciembre “CIASA” remitió la nota GFSA No. 073/99 (fs. 415) al Vicepresidente Ejecutivo del nombrado Banco, solicitándole la reprogramación de su deuda, respondiendo la entidad bancaria con la propuesta de fs. 416, continuando dicho trámite según se evidencia de las notas de fs. 337, 451, 457, 470, 472, 474, 478, 480 y 494.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 5)
- CONSIDERANDO:
- que demuestren a la entidad suficiente capacidad de pago
- correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si “CIASA” reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación,
- POR TANTO: