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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 919/2000-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 919/2000-R

    Fecha: 05-Oct-2000

    5)

    5) Que el Banco acreedor respondió a las solicitudes de “CIASA” por medio de la carta CITE: ACC/0532000 de 28 de junio (fs. 610), haciéndole conocer que para llegar a un acuerdo  final sobre  el tratamiento de la deuda impaga, “se considerará el pago antes del 30 de junio de este año de una parte de capital, intereses devengados y gastos incurridos”.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 5)
    • CONSIDERANDO:
    • que demuestren a la entidad suficiente capacidad de pago
    • correspondiéndole únicamente  a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si “CIASA” reúne los requisitos  anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación,
    • POR TANTO:

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