Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 919/2000-R
Fecha: 05-Oct-2000
5)
5) Que el Banco acreedor respondió a las solicitudes de “CIASA” por medio de la carta CITE: ACC/0532000 de 28 de junio (fs. 610), haciéndole conocer que para llegar a un acuerdo final sobre el tratamiento de la deuda impaga, “se considerará el pago antes del 30 de junio de este año de una parte de capital, intereses devengados y gastos incurridos”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 5)
- CONSIDERANDO:
- que demuestren a la entidad suficiente capacidad de pago
- correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si “CIASA” reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación,
- POR TANTO: