Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 919/2000-R
Fecha: 05-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 771 vta. y 772, pronunciada el 1 de septiembre de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., debiendo la Corte de Amparo establecer una multa a ser cancelada por el recurrente en aplicación del art. 102-III de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 5)
- CONSIDERANDO:
- que demuestren a la entidad suficiente capacidad de pago
- correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si “CIASA” reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación,
- POR TANTO: