Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 919/2000-R
Fecha: 05-Oct-2000
correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si “CIASA” reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación,
Que a decir del recurrido, el recurrente “está en ejecución por mora”, correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si “CIASA” reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo dirimir tal extremo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- 5)
- CONSIDERANDO:
- que demuestren a la entidad suficiente capacidad de pago
- correspondiéndole únicamente a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si “CIASA” reúne los requisitos anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación,
- POR TANTO: