SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 919/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 919/2000-R

Fecha: 05-Oct-2000

correspondiéndole únicamente  a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si “CIASA” reúne los requisitos  anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación,

Que a decir del recurrido, el recurrente “está en ejecución por mora”, correspondiéndole únicamente  a la entidad bancaria -por ser su facultad privativa por imperio de la autonomía de la voluntad- decidir si “CIASA” reúne los requisitos  anotados en la norma legal citada para acceder a una reprogramación, no siendo atribución del Tribunal de Amparo  dirimir  tal extremo.