SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 919/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 919/2000-R

Fecha: 05-Oct-2000

que demuestren a la entidad suficiente capacidad de pago

Que el art. 6 de la referida Ley  determina en forma clara que  “para acceder al Programa de Reactivación Económica, las entidades de intermediación financiera deberán reprogramarán los créditos de sus prestatarios del sector productivo que demuestren a la entidad suficiente capacidad de pago y estén calificados en las categorías 2, 3, o 4 al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo al Reglamento de Evaluación y Calificación de Cartera de Créditos”. De lo cual se evidencia que esta  Ley no impone como obligación a las entidades bancarias la aludida reprogramación, pues ésta depende de la voluntad de las partes y, más aún, está sujeta a la  demostración a la entidad  (en este caso el Banco) de su suficiente capacidad de pago.