Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1034/00 - R
Fecha: 07-Nov-2000
1)
1) Que, Manuel Jesús Gutiérrez Parra, interpuso querella contra Roberto Isaac Núñez Hurtado, Viviana Cristina Seiwald de Núñez y otros por la supuesta comisión del delito de estafa y alzamiento de bienes o falencia civil, ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, adecuándose a lo previsto por el numeral 3) del art. 21 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Juez recurrido al dictar el Auto inicial de la Instrucción así como el Auto ampliatorio del mismo, de fecha 02 de junio de 2000, ha obrado conforme a lo dispuesto por el art. 120 del referido Procedimiento.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a
- improcedente
- 1)
- 2)
- 3)
- un Juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica, el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley” (Auto Const. N° 345/99)
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C. No 450/00-R).
- POR TANTO: