SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1034/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1034/00 - R

Fecha: 07-Nov-2000

un Juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar  un proceso,  lesiona la garantía  constitucional del  debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones  jurídicas  generales  aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica,  el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,  lo que importa a su vez el derecho  a la defensa y a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales  procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley” (Auto Const. N° 345/99)

Que, con referencia al procesamiento ilegal e indebido, este Tribunal ha establecido jurisprudencia definiendo que el mismo se produce cuando “un Juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar  un proceso,  lesiona la garantía  constitucional del  debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones  jurídicas  generales  aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica,  el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,  lo que importa a su vez el derecho  a la defensa y a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales  procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley” (Auto Const. N° 345/99). Que, por otro lado se entiende que el procesamiento ilegal o indebido se constituirá en causal de procedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en los casos en los que como consecuencia del desconocimiento de la garantía del debido proceso se suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción, pues de no ser así, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y no mediante el procedimiento extraordinario como es el Hábeas Corpus. Que en el caso de autos no concurren ni los elementos constitutivos de un procesamiento ilegal indebido ni existe una supresión o restricción material de la libertad física, pues las supuestas deficiencias procesales referidas por el recurrente muy bien podrán ser reparadas, de ser así, por el procedimiento ordinario como es la apelación, más aún cuando se tiene la evidencia de que el recurrente tiene planteados los recursos de apelación.