Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1034/00 - R
Fecha: 07-Nov-2000
3)
3) Que, por otro lado se tiene que el recurrente interpuso anteriormente un otro Recurso de Hábeas Corpus, en el que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional N° 428/00-R, aprobó su improcedencia, recurso que en el fondo tiene identidad de sujeto objeto y causa con el presente, con el único aditamento de haber cuestionado el Auto de 02 de junio de 2000, bajo el fundamento que el mismo divide el proceso y concluye solicitando la nulidad del Auto inicial del Sumario, hecho que no constituye procesamiento y persecución indebida.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a
- improcedente
- 1)
- 2)
- 3)
- un Juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica, el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley” (Auto Const. N° 345/99)
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C. No 450/00-R).
- POR TANTO: