SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1034/00 - R
Fecha: 07-Nov-2000
a
De fojas 42 a 43, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 05 de octubre de 2000, en la cual el abogado de los recurrentes ratifica los términos de su demanda, refiere el acta que amplió su fundamento sobre las irregularidades cometidas por el Juez recurrido, sin embargo no han sido transcritas. A su turno, el Juez recurrido expresó: a) Que el recurrente en representación de las mismas personas, con la misma exposición, cuestionó la documentación aparejada e interpuso un Recurso de Hábeas Corpus que fue declarado improcedente por el Tribunal de primera instancia y aprobado mediante sentencia constitucional de fecha 02 de mayo de 2000; b) Que el principio jurisdiccional, le faculta a librar el mandamiento de aprehensión cuando las personas conminadas a presentarse en un proceso no lo hacen; c) Que la notificación al recurrente Roberto Isaac Núñez Hurtado fue para que preste su indagatoria, por lo que pide se declare improcedente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a
- improcedente
- 1)
- 2)
- 3)
- un Juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica, el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley” (Auto Const. N° 345/99)
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C. No 450/00-R).
- POR TANTO: