Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1034/00 - R
Fecha: 07-Nov-2000
improcedente
La Resolución cursante a fs. 43 y vuelta, dictada el 05 de octubre de 2000, declara improcedente el Recurso con el fundamento de que existen dos apelaciones contra el auto de fecha 02 de junio de 2000, las mismas que han sido concedidas, que será el Tribunal Superior quien, de acuerdo a los datos del proceso, se pronuncie sobre las falencias que pudiera existir en el proceso, lo que hace que el recurso sea “inviable en atención a lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley N° 1836”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a
- improcedente
- 1)
- 2)
- 3)
- un Juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica, el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley” (Auto Const. N° 345/99)
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C. No 450/00-R).
- POR TANTO: