Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°1034/00 - R
Fecha: 07-Nov-2000
2)
2) Que, por otra parte el recurrente interpuso recurso de apelación que le franquea la jurisdicción ordinaria contra del Auto de 02 de junio de 2000, para la revisión de los hechos con los que fundamenta la anulación del Auto inicial de la Instrucción, encontrándose pendiente de resolución, ante el Tribunal Superior, plenamente facultado para conocer los aspectos jurisdiccionales que no son de competencia constitucional.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a
- improcedente
- 1)
- 2)
- 3)
- un Juez o tribunal judicial, a tiempo de sustanciar un proceso, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica, el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa y a un Juez imparcial. Asimismo, el procesamiento ilegal o indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley” (Auto Const. N° 345/99)
- “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de Ley”.(S. C. No 450/00-R).
- POR TANTO: