SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 085/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 085/00

Fecha: 01-Dic-2000

a)

a)        Mediante Ley N° 1864 de 15 de junio de 1998, en su art. 30, se creó el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) “como órgano encargado de la aprobación de normas de prudencia para el funcionamiento del sistema financiero nacional e instancia de coordinación de las actividades de las SBEF y de la SPVS”, normas que por disposición del parágrafo III de esta Ley, una vez aprobadas por el CONFIP deberán ser emitidas obligatoriamente  precepto que guarda estrecha concordancia con el art. 27 inciso e) de la citada Ley, así como con el art. 32 de la misma, cuyo parágrafo I establece: “El CONFIP analizará, considerará y aprobará las normas financieras de prudencia  que propongan la SBEF, la SPVS, el BCB o el Ministerio de Hacienda. En caso de aprobación , el CONFIP dispondrá que la superintendencia correspondiente, según el tema tratado, dicte obligatoriamente bajo responsabilidad, la correspondiente resolución conforme a Ley”.