Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 085/00
Fecha: 01-Dic-2000
CONSIDERANDO III
Que expuestos así los antecedentes dentro del presente Recurso Directo de Nulidad, previsto por el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado en resguardo del art. 31 de la misma, corresponde al Tribunal Constitucional establecer si para emitir la Resolución Nº 060/2000 de 4 de agosto del presente año, tenía el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras jurisdicción y competencia, único aspecto que debe considerar y resolver este Tribunal sin ingresar a otras cuestiones de fondo relacionadas con el asunto, para lo que se expone el siguiente análisis jurídico: