Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 085/00
Fecha: 01-Dic-2000
b)
b) El art. 153 de la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades financieras, dispone que la Superintendencia del ramo , “...como órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país...” debe mantener un sistema financiero sano y eficiente, y velar por la solvencia del sistema de intermediación financiera. El precepto citado tiene relación con el art. 42 de la citada Ley N° 1488.