SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 085/00
Fecha: 01-Dic-2000
e)
e) Resulta, en consecuencia, que el Reglamento de Control de Tasas de Interés, o sea la Resolución N° 060/2000 de 4 de agosto de 2000, en lo relativo a la Tasa de Interés Variable definida por el art. 3 impugnada en el presente Recurso, está dentro del contexto jurídico indicado en los puntos precedentes de manera que al haber sido emitida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, entidad que cumple una función reguladora del sistema financiero en el país, se ha cumplido con las atribuciones asignadas legalmente a dicha Superintendencia la que, en consecuencia, ha actuado con plena jurisdicción y competencia a tiempo de dictar la indicada Resolución N° 060/2000 de 4 de agosto de 2000, no siendo aplicable, en este caso, la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.