SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 085/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 085/00

Fecha: 01-Dic-2000

delegando

            La Tasa de Interés de Referencia -continúa el recurrente- introduce un mecanismo de distorsión al régimen de libre mercado que actualmente regula las relaciones entre un Banco y sus usuarios permitiendo que un tercer Banco o Bancos, con cuya participación se obtendrá el promedio ponderado, bajen o suban la Tasa de Interés Variable de todo el Sistema Financiero a su único interés y conveniencia. Luego de otras consideraciones sobre esta cuestión , afirma el recurrente que “se daría a un determinado Banco o Bancos la posibilidad de fijar la Tasa de Interés Variable de todo el sistema financiero, de manera que la Superintendencia de Bancos estaría delegando la fijación de la Tasa de Interés Variable a un Banco o Bancos que tengan posición dominante en el mercado en materia de depósitos”    

Más adelante arguye que el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP), creado por el art. 30 de la Ley N° 1864 (Ley de Propiedad y Crédito Popular) no se halla facultado por disposición legal alguna  para suprimir, restringir, alterar o contrariar derechos definidos por Decretos Supremos y Leyes de la República y menos para delegar funciones. En la misma forma -dice- la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tiene facultades limitativas que le señala el art. 154 de la Ley de Bancos, no teniendo atribuciones para establecer un régimen de control y fijación de tasas de interés, menos aún para suprimir, restringir, alterar o contrariar derechos definidos por Decretos Supremos y Leyes de la República, con la prohibición expresa, además, de delegar la jurisdicción y competencia que le asigna el art. 155 de la Ley de Bancos.

            A tiempo de citar textualmente el art. 228 de la Constitución Política del Estado, afirma que tanto el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras deben necesariamente adecuar sus actos a la Constitución, a los Decretos y Leyes de la República, sin que puedan modificar sus preceptos a través de resoluciones en las que se atribuyen una potestad que no emana de la Ley, en clara violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado.

            Concluye señalando que interpone el Recurso Directo de Nulidad contra la Resolución Administrativa SB/060/2000 de 4 de agosto de 2000 (Reglamento de Control de Tasas de Interés), en lo concerniente a la Tasa de Interés Variable que define el art. 3 de la citada Resolución por cuanto dicha norma ha sido aprobada por el comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) y Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, con absoluta falta de potestad que emane de la Ley incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se dicte Sentencia declarando fundado el recurso y, en consecuencia, nula la Resolución Administrativa SB/060/2000 de 4 de agosto de 2000 (Reglamento de Control de Tasas de Interés).