SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 085/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 085/00

Fecha: 01-Dic-2000

Reglamento de Tasas de Interés”

            A partir del 8 de agosto de 2000 -dice- la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, mediante circular SB/327/2000 notificó a sus mandantes para que tomen conocimiento y hagan cumplir la Resolución Administrativa  SB/060/2000, denominada “Reglamento de Tasas de Interés”, cuya parte resolutiva aprueba el Reglamento de Control para su cumplimiento por parte de las entidades financieras a partir de 1 de octubre de 2000. Se refiere luego al art. 3 del citado Reglamento que define a la Tasa de Interés Variable y a la Tasa de Interés de Referencia (Tre).

            La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras -anota el recurrente- pretende controlar, fijar y determinar la Tasa de Interés Variable, y mediante la Resolución Administrativa 060/2000 de 4 de agosto de 2000 (resolución impugnada), sin tener la facultad para ello ni potestad que emane de la ley, “está imponiendo en nuestro país un régimen de control de tasas de interés, en desmedro, violación y trasgresión de lo que establecen los artículos 28 y 30 del D.S. N° 21060, art. 68 del D.S. N° 21660 y el artículo 42 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras..”

            Señala que el Poder Ejecutivo, dando cumplimiento al art. 143 de la Constitución Política del Estado, determinó la política monetaria, bancaria y crediticia mediante los DD.SS. N° 21060 y N° 21660.  Cita textualmente los arts. 28 y 30 del D.S. N° 21060, relativos a las operaciones bancarias en moneda nacional y extranjera, y el art. 68 del D.S. N° 21660 relativo a que las tasas de interés activas y pasivas serán libremente pactadas. Por la lectura de los artículos mencionados -dice- se podrá advertir que “el régimen legal que rige las tasas de interés en la actividad bancaria es de carácter libre y no se halla sometido a ningún tipo de control como mal pretende la resolución impugnada (...) en contraposición al régimen de libre contratación  que se consagra en los Decretos Supremos N° 21060 y N° 21660 y art. 42 de la Ley de Bancos y Entidades financieras”.