Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 085/00
Fecha: 01-Dic-2000
d)
d) De acuerdo con el art. 30-I de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, se ha creado el Comité de Normas Financieras de Prudencia, (CONFIP) cuerpo colegiado en el que participa como miembro el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, por lo mismo obligado a dictar las normas financieras de prudencia que hayan sido aprobadas por el CONFIP, según lo dispone el art. 32 de la citada Ley.