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    SENTENCIA Constitucional N° 1132/2000-r
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA Constitucional N° 1132/2000-r

    Fecha: 01-Dic-2000

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    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • procedente
    • 1)
    • 3)
    • si bien el recurrente tiene derecho al trabajo, y a dedicarse a una actividad lícita, la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse  de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo,
    • POR TANTO:

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