Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 1132/2000-r
Fecha: 01-Dic-2000
3)
3) Que con nota de 7 de septiembre de 2000, la Responsable de la Unidad de Epidemiología de Unidad Sanitaria comunicó al Administrador de la Terminal de Buses, el resultado de la inspección de los baños, disponiendo una serie de medidas para mejorar el estado de los mismos, concediendo el plazo de 5 y 30 días para ejecutar diferentes acciones.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1)
- 3)
- si bien el recurrente tiene derecho al trabajo, y a dedicarse a una actividad lícita, la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo,
- POR TANTO: