SENTENCIA Constitucional N° 1132/2000-r
Fecha: 01-Dic-2000
a)
En la audiencia pública de 13 de octubre del año en curso, cuya acta corre de fojas 21 a 24, el abogado del recurrente ratifica los términos de su Recurso y los amplía diciendo que se ha atentado contra el derecho al trabajo de Carlos Calixto Ramírez Barrera y ocasionado un perjuicio a los usuarios de la Terminal. Por su parte, los recurridos presentan su informe y expresan: a)Que el 7 de septiembre de este año se realizó una inspección de mingitorios de la Terminal, en la que la Responsable de Epidemiología verificó falencias, que en cumplimiento a lo previsto por el art. 7- a) de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 58 del mismo cuerpo legal (sic), instruyó las refacciones necesarias, dando un plazo de 5 días para que se inicien trabajos, notificándose al Administrador de la Terminal; b) Que desconocen si existe contrato de arrendamiento, pero al haberse hecho caso omiso a la determinación que asumió la indicada autoridad de salud, el 8 de septiembre se clausuró los baños, cumpliendo el inc. g) del art. 58 del Reglamento de Saneamiento del Medio Ambiente; c) Que de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente, constituyen prioridad nacional las acciones de saneamiento ambiental. En virtud de lo que piden se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1)
- 3)
- si bien el recurrente tiene derecho al trabajo, y a dedicarse a una actividad lícita, la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo,
- POR TANTO: