SENTENCIA Constitucional N° 1132/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 1132/2000-r

Fecha: 01-Dic-2000

a)

En la audiencia pública de 13 de octubre del año en curso, cuya acta corre de fojas 21 a 24,  el abogado del recurrente ratifica los términos de su Recurso  y los amplía diciendo que se ha atentado contra el derecho al trabajo de Carlos Calixto Ramírez Barrera y ocasionado un perjuicio a los usuarios de la Terminal. Por su parte, los recurridos presentan su informe y expresan: a)Que el 7 de septiembre de este año se realizó una inspección de mingitorios de la Terminal, en la que la Responsable de Epidemiología  verificó falencias, que en cumplimiento a lo previsto por el art. 7- a) de la Constitución Política del Estado  concordante con el art.  58 del mismo cuerpo legal (sic), instruyó las refacciones necesarias, dando un plazo de 5 días para que se inicien trabajos, notificándose al Administrador de la Terminal; b) Que desconocen si existe contrato de arrendamiento, pero al haberse hecho caso omiso a la determinación que asumió la indicada autoridad de salud,  el 8 de septiembre se clausuró los baños, cumpliendo el inc. g) del art. 58 del Reglamento de Saneamiento del Medio Ambiente; c) Que de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente, constituyen prioridad nacional las acciones de saneamiento ambiental. En virtud de lo que piden se declare improcedente el Recurso.